“Nada es imposible cuando el sacrificio, la voluntad y el conocimiento en la materia están colectivamente dispuestos en pos del logro de un mismo objetivo”

AD ASTRA PER ASPERA

Prevignano Abogados

Quiénes somos 

Desde muy chico sentí la extraña necesidad visceral de defender a los que me rodeaban y así entendí lo que significaba la injusticia. Vi por primera vez las caras de los que amaba, cuando algún familiar, amigo, o conocido sentía desprecio,  miedo o simplemente resignación ante la injusticia reiterada.


Desde ahí siempre quise ser abogado y defender a esa gente cansada y crónicamente resignada y aunque la realidad también me enseñó que estamos lejos de ser super héroes, mi vocación, desempeño y testarudez para lograr el mejor acuerdo para mis clientes sigue siendo igual que a los 11 años.


Como abogado me recibí en la Universidad John Fitzgerald Kennedy de la Ciudad de Lanús tras mucho esfuerzo personal y de parte de mi familia y amigos. He realizado varios cursos y especializaciones en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y sobre Derecho Sucesorio, Contratos, Accidentes Laborales Derecho Previsional Argentino. Con gran orgullo formo parte del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Avellaneda - Lanús.-


Mi formación académica, humana y laboral se ha enfocado al desarrollo y la implementación de propuestas útiles en el campo del Derecho a fin de que el tiempo no sea otro causal presente en la injusticia sufrida por  las personas



PREVIGNANO ABOGADOS, es un estudio centralizado y especializado en reclamos por accidentes y enfermedades laborales ante las aseguradoras de Riesgos del Trabajo ART. Contamos con la participación de un equipo de colaboradores especializados en distintas áreas del derecho, y médicos especialistas en evaluaciones de incapacidades laborales. Juntos buscamos la excelencia en cada paso, procurando preservar y garantizar los derechos de nuestros clientes, ya sean individuos o empresas.


Nos distinguimos por brindar un servicio de calidad con asesoramiento personalizado, representando cada problemática de manera individual e invirtiendo nuestro conocimiento y energía en cada caso que asumimos. 

No dude en consultarnos, estamos aquí para ayudarlo. 


Dr. Anibal Prevignano 

Abogado

C.A.A.L / C.P.A.C.F

Miembro del Instituto de Derecho Civil del

Colegio Público de Abogados -Avellaneda Lanús.

Contáctenos

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

    Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.

  • ¿Qué son las ART y que deben brindarme ante un accidente o enfermedad Laboral?

    Las ART son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores 

    para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para 

    reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen 

    laboral. 


    Las ART deben:

    • Dar  atención médica inmediata.
    • Pagarte el sueldo mientras estás en tratamiento.
    • Pagarte las indemnizaciones que te correspondan.
  • ¿Cuándo la ART debe indemnizar por accidente o enfermedad laboral?

    • Accidente Laboral: Si sufriste un accidente de indole laboral, la ART debe cubrir los gastos médicos, rehabilitación y otorgarte una indemnización en función de la gravedad de tus lesiones.
    • Enfermedad Laboral: Si lo que padeces es una enfermedad resultante del trabajo que desempeñas como consecuencia de la exposición a determinados agentes o condiciones presentes en el entorno de trabajo, la ART también debe indemnizarte .
    • Accidentes en el Trayecto: Si sufres un accidente en el trayecto hacia o desde tu lugar de trabajo, conocido como “accidente in itinere“, la ART también debe cubrir tus gastos médicos y otorgar la indemnización correspondiente. 

  • ¿La ART puede rechazar un accidente o enfermedad profesional?

    A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de diez (10) días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez (10) días hábiles, siempre que le notifique al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la ley.

  • ¿Quién debe ocuparse de los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional?

    Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su 

    empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

Nuestros clientes nos recomiendan

Juan.O

La verdad muy satisfecho con el dr Aníbal me resolvió mí caso laboral en tiempo y forma buen profesional en más lo recomiendo

Pablo T.

El Dr.  Prevignano no solo me asesoro en algo que uno  no tiene conocimiento si no que también me hizo llegar a un acuerdo monetario  excelente con el cual no contaba y de no haber ido a consultarle me hubiera perdido esa suma y la indemnización que me correspondia.

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